1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://seguridadlaboral41627.dsiblogger.com/67200122/nuevo-paso-a-paso-mapa-l