La imprudencia o descuido inexcusable del trabajador que compromete la seguridad del establecimiento o de las personas en él puede ser motivo de rescisión. En este sentido, el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone y se define como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas https://englandg792fik7.prublogger.com/profile